ampliación de jornada
21
Ago

AMPLIACIÓN DE JORNADA. TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL. VACACIONES.

Se reconoce el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta la ampliación de jornada que se realice a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha de disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los 11 meses correspondientes a la anualidad de cada periodo vacacional retribuido. STS nº 394/2020 Social 22/05/2020.