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DEVOLUCIÓN. PLUSVALÍA MUNICIPAL. NULIDAD DE PLENO DERECHO.

La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse necesariamente por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria, esto es, por la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión. STS nº 435/2020 Contencioso-Administrativo 18/05/2020