Impuesto sobre sucesiones y donaciones
10
Sep

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. AJUAR DOMÉSTICO.

En lo que se refiere al impuesto de sucesiones y donaciones, no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el art. 15 LISD, comprende la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante. Las acciones y participaciones sociales, por no integrase en el concepto de ajuar doméstico, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento. STS nº 499/2020 Contencioso-Administrativo 19/05/2020.