
PENSIÓN DE VIUDEDAD. UNIÓN POR RITO GITANO.
Se reconoce el derecho de un hombre a cobrar una pensión de viudedad tras la muerte de su mujer, a la que estaba unida por el rito gitano, al considerar que, aunque en el Libro de Familia constaba que estaban solteros, existían otros documentos públicos, como el certificado de defunción y el certificado municipal de convivencia, que acreditaban la convivencia como matrimonio de la pareja. STS nº 254/2020 Social 16/03/2020.