permisos retribuidos
03
Sep

PERMISOS RETRIBUIDOS. VACACIONES Y FESTIVOS.

Se permite que el disfrute de los permisos retribuidos reconocidos, por ejemplo, por el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un familiar, se solapen con días de vacaciones, festivos o descansos semanales. Por tanto, la normativa española que permite simultanear las vacaciones y el descanso semanal con los permisos retribuidos no es contraria a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. STJUE nº C‑588/18 04/06/2020.