PROHIBICIÓN DE BANDERAS NO OFICIALES
25
Ago

PROHIBICIÓN DE BANDERAS NO OFICIALES. NEUTRALIDAD EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyen, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas, por ello se declara la prohibición de banderas no oficiales en edificios públicos. STS nº 564/2020 Contencioso-Administrativo 26/05/2020.