TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES DE HIPOTECA
26
Ago

TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DE DERECHOS REALES DE HIPOTECA. HONORARIOS DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.

No se cargarán al prestatario los gastos del registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias, al no ser operaciones de saneamiento y reestructuración. La transmisión de la titularidad hipotecaria, en dicho supuesto, por razones de conveniencia empresarial, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que los honorarios del registrador de la propiedad sean a cargo del prestatario, no sólo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los de aquella transmisión. STS nº 399/2020 Contencioso-Administrativo 13/05/2020.