28
Ago

FALTA DE REPRESENTACIÓN PROCESAL. DEFECTO SUBSANABLE.

No cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo en el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otro hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso. STS nº 635/2020 Contencioso-Administrativo 02/06/2020.