
CANTIDADES ABONADAS EN CONCEPTO DE DIETAS. CARGA DE LA PRUEBA. IRPF.
No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración, para su acreditación, deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas en concepto de dietas o por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral. STS nº 429/2020 Contencioso-Administrativo 18/05/2020.