ERE exintivo
17
Sep

ERE EXTINTIVO. TRATAMIENTO FISCAL DE LA INDEMNIZACIÓN. IRPF.

Respecto al tratamiento fiscal, por el IRPF, de la indemnización por un ERE extintivo de la relación laboral en un procedimiento de despido colectivo en el que la empresa comunica el aplazamiento de la extinción tras haber abonado la indemnización, si la indemnización satisfecha excede los límites legales, el exceso estará sujeto y no exento, clasificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF. Cuestión Vinculante nº V0771-20 DGT 07/04/2020