firma de apariencia manuscrita
02
Sep

FIRMA DE APARIENCIA MANUSCRITA. CONSIDERACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA.

Las firmas de apariencia manuscrita que figuran en el escrito de impugnación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1214 de la Comisión, de 29 de agosto de 2018, sobre denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas son, en realidad, imágenes escaneadas que no tienen la consideración de firma electrónica. Desde el 1 de diciembre de 2018, tras la entrada en vigor de una nueva versión del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, ya no es necesario presentar el original en papel de un escrito procesal con la firma manuscrita del agente o del abogado de la parte. Sin embargo, cuando los fabricantes de la Morcilla de Burgos presentaron su demanda, sí que era un requisito insubsanable. STJUE nº C‑309/19 28/05/2020